En 1972, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO llegó a un acuerdo, de manera oficial, para poder otorgar la distinción de Patrimonio Cultural a la herencia de tipo cultural de una comunidad, para protegerla, comunicarla y preservarla a favor de las generaciones venideras.
Es responsabilidad de las instituciones locales e internacionales, identificar, clasificar y velar los bienes considerados preciados para un pueblo, una región, una comunidad o un país.
Son considerados patrimonio cultural algunas construcciones arquitectónicas, monumentos históricos o restos arqueológicos; sin embargo, en los últimos años se ha incorporado unos principios que involucran el sentido inmaterial para referirse a aquel patrimonio que no está físicamente en un espacio específico, sino que representa expresiones vivas de la cultura, ya sean actos festivos, tradicionales o de uso social.
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA AL TONDERO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
El 24 de agosto de 1993, se extendió la Resolución Jefatural número 457, por el entonces Instituto Nacional de Cultura declarando al Tondero como Patrimonio Cultural de la Nación "por ser una expresión propia del arte popular y del folklore peruano".
"(. . .) se declara al TONDERO como PATRINOMIO CULTURAL DE LA NACIÓN por ser una expresión propia del arte popular y del folklore peruano, que tiene su génesis en antiguas danzas y rituales pre-colombinos, que Juego con el mestizaje y el aporte negro al folklore nacional se perfeccionan y arraigan en los pueblos del norte peruano como son Lambayeque, Piura, La Libertad y Tumbes, diseminándose su práctica actualmente en todo el territorio nacional/ ".
Proyecto de ley
El Proyecto de Ley cuenta con cuatro artículos:
Artículo 1º: Se refiere al objetivo central que es "( ... ) declarar al Tondero como Patrimonio Cultural de la Nación".
Artículo 2°: "declara a nivel nacional el 29 de octubre de cada año el Día del Tondero", en referencia a lo establecido por el Instituto Nacional de Cultura Piura, que mediante Resolución Directora! Nº 077-93, declara a Morropón Cuna y Capital del Tondero e instituye el día del tondero, celebrándolo cada 29 de octubre, esta misma fecha es recogida por la Ordenanza Regional Nº 374-2016/GRP-CR.
Artículo 3°: "Declara de interés educativo, cultural y turístico los festivales, exhibiciones, pasacalles y muestras masivas de carácter nacional que tengan por objeto la promoción, difusión y preservación de la expresión cultural del Tondero", en relación a la promoción y difusión del Tondero a nivel nacional.
El artículo 4° y 5°, autoriza al Ministerio de Cultura para que promulgue las normas complementarias y realice las modificaciones presupuestales a nivel institucional, para la implementación de la Ley que declara al Tondero como Patrimonio Cultural de la Nación.